LEGALIZACIÓN libros contables de las AMPAs

La Ley 1/2002 reguladora del derecho de Asociación, recoge  la obligación de que todas las Asociaciones, incluidas por lo tanto las de Padres y Madres de Alumnado, se registren oficialmente para dar validez formal a su constitución. Además, esta Ley recoge la obligación de que todas las Asociaciones dispongan de libros de socios, actas y contabilidad. Sin embargo no obliga a que estos libros sean registrados. Pese a esto, consideramos que el registro de los libros es importante, ya que asegura la transparencia en la información de los datos que contienen porque de esta forma no se pueden modificar las hojas impresas. 
Por ello las AMPAS de nueva creación y aquellas a las que se os acaben los libros físicos en papel que estáis utilizando hasta el momento, podéis llevar los folios que consideréis en los que figurará una hoja de portada donde ponga el nombre del libro (recordad que deben ser tres diferenciados: actas, socios y cuentas), un hoja sin numerar y en blanco para que pongan un sello (la diligencia) y folios numerados, así mismo debéis llevar los libros terminados para que comprueben que realmente está acabado el libro registrado anteriormente. 
Debéis dirigiros al Registro Mercantil con una copia del CIF del AMPA y abonar la tasa correspondiente. 
Teruel: Plaza Compromiso de Caspe,  3, 44002. Tfno.   978 60 72 61

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