RECURSO CONTRA EL RECORTE DE PLANTILLAS, EXTENSO Y BIEN ARGUMENTADO

Hay de plazo para su presentación hasta el 14 de marzo de 2013
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RECURSO DE REPOSICIÓN

Contra la ORDEN de 11 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2013-2014.

D. / Dña. / la Entidad _______________________________________________________________________ con DNI / CIF nº________________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en calle / plaza _______________________________________________________ de la localidad de ___________________ _________________________________ con C.P. _______________ ; comparece y de acuerdo con los previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como mejor proceda en Derecho:

EXPONE

PRIMERO.- Que la mencionada Orden, aquí recurrida, se basa en el art. 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), en el art. 27 de la Constitución Española (CE) y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

El primero de esos preceptos expone que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.”

Por su parte el art. 27 de la CE establece:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
.../...
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Finalmente la ley Orgánica que desarrolla este precepto constitucional es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la cual declara entre sus principios y fines:

Artículo 1. Principios:
a. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
/…
Artículo 2. Fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
/…
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Es decir, que en todas esas normas se declara la educación como un derecho fundamental, incluido en el título I de la CE, a garantizar por los poderes públicos y cuyo equilibrio y calidad presiden los principios y fines declarados en el EAA y en la LOE. Motivo por el que una Orden que disminuye la unidades educativas y el número de maestros de los Centros docentes de Aragón, pieza clave de la enseñanza y de la educación, sin contrapartida alguna de otros medios o recursos, atenta claramente contra el espíritu y la intencionalidad de las citadas normas, las cuales gozan de un rango jurídico superior.

SEGUNDO.- En al Orden recurrida se cita a efectos competenciales el Decreto 336/2011, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012, en cuyo art. 1.2.f) se declara: La gestión del personal docente no universitario.

Pero Gestión de Personal es tramitar:

Bolsas de Interinos Comisiones de Servicio
Compatibilidades Excedencias
Jubilaciones Oposiciones
Permisos Permutas
Prevención Riesgos Laborales Prolongación del Servicio Activo
Reingresos Reconocimiento servicios previos
Servicios Especiales Traslados
Vacantes y sustituciones Concursos

Mientras que el incremento o disminución de las plantillas, es decir la modificación del listado de puestos incluidos en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) está reservado a la Diputación General, a propuesta de Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es decir que nuevamente esta Orden, que no gestiona sino que se limita a disminuir a eliminar unidades educativas y maestros, sin alternativa de mejora de medios o recursos de ninguna otra clase; contraviene lo declarado por una norma jerárquicamente superior, o bien compromete de antemano las propuestas que el mencionado Consejero pueda proponer.

TERCERO.- Por otra parte la LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (LDSMR), lugares donde las disminuciones de docentes, tienen un efecto más demoledor, contempla en su Preámbulo y en su art. 28 los siguientes textos:

Preámbulo:
Las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

Art. 28:
Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, …/…

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, …/…

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, …/…

Y las intenciones y previsiones de esa LDSMR se introducen en la CAA de la mano del DECRETO 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. BOA de 17 de mayo de 2010. Modificado por DECRETO 70/2012, de 21 de marzo.

Norma que crea al efecto diversos órganos colegiados:

  • Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón (art 9).
  • Consejo para el Medio Rural de Aragón (art. 10).
  • Comités Comarcales para el Desarrollo Rural (art. 11).

Órganos que se ocupan de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural. Que deben informar y ser informados sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en Aragón, directamente relacionados con el desarrollo rural sostenible (art. 10.3.d). Y que deben Actuar como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de su aportación al conjunto de la sociedad.

Por tanto, el contenido de la Orden recurrida tiene difícil encaje con la prestación de una educación pública de calidad, además de prescindir la participación de los agentes involucrados y órganos colegiados competentes.

CUARTO.- La Orden recurrida no desarrolla Decreto alguno, sino que se limita a determinar las plantillas de maestros, en base a la mencionada competencia de “gestión del personal docente no universitario”, competencia que no incluye precisamente la alteración de dichas plantillas. Pues otra cosa es que se realizase, como en años anteriores, una redistribución de los maestros existentes, promoviendo los consiguientes traslados, comisiones de servicio, etc. Por ello disponiendo en materias reservadas a normas de rango superior, vulnera ésta el principio de jerarquía normativa contemplado en el art. 9.3 de la CE.

CINCO.- En el Discurso de Investidura de la Candidata a Presidenta del Gobierno de Aragón, la Excma. Sra. Dña. Luisa Fernanda Rudi, celebrado en Zaragoza, el 12 de julio de 2011, la misma declaró:

Señorías,
El programa de gobierno para el que pido la confianza de estas Cortes se estructura alrededor de cinco palancas para modernizar Aragón; …/…

- Unas finanzas públicas saneadas y una Administración eficiente, austera y transparente.
- Una economía que nos permita salir reforzados de la crisis, basada en la competitividad y en la innovación.
- Infraestructuras modernas y sostenibles para vertebrar Aragón y conectarnos con el mundo.
- Una educación de calidad y en libertad para ganar el mañana, comprometida con la excelencia para una verdadera sociedad de oportunidades.
- Y, finalmente, políticas de bienestar eficientes y de calidad que garanticen la cohesión social.

Continuando con el desarrollo de cada una de ellas y, en relación a la de la educación (4ª palanca), expresa:
La cuarta palanca debe ser una educación de calidad y en libertad para ganar el mañana. Una educación comprometida con la excelencia para lograr una verdadera sociedad de oportunidades.

Nuestros resultados educativos no son buenos y eso debe hacernos reaccionar.

La educación permite que sea el mérito y no el origen el que decida el destino de las personas. Es la clave del progreso personal y de una auténtica sociedad de oportunidades para hombres y mujeres libres e iguales.

Nuestro proyecto educativo está basado en dos ideas: la libertad y la calidad. Libertad de los padres, de los centros y de los propios alumnos en la toma de decisiones educativas, y calidad entendida como excelencia académica. Eso exige, en primer lugar, actuar contando con los profesionales de la educación.

Queremos una educación excelente, y entre otras iniciativas eso requiere:

- Extender las oportunidades a todos.
- Crear el entorno de respeto y disciplina que la educación requiere, y premiar el esfuerzo.
- La dedicación y el esfuerzo de los profesores merecen ser incentivados. Por eso promoveremos las reformas legislativas necesarias para que los profesores sean considerados autoridad pública.
- Estableceremos exámenes comunes al final de cada etapa.
- Haremos posible que los centros de educación secundaria puedan especializarse.
- Haremos que los planes de estudio rebasen el marco regional para adentrarse en los ámbitos español, europeo e internacional, todo ello sin perjuicio del estudio de la historia, la geografía y la cultura aragonesas.
- Impulsaremos decididamente la enseñanza del inglés.
- Una educación de calidad exige prestigiar y reorientar en profundidad la Formación Profesional.
- Estableceremos pasarelas en los distintos itinerarios educativos.

Los maestros son la pieza fundamental de la educación y enseñanza, como el “ punto de apoyo” para una palanca, por lo que su drástica disminución en Aragón, choca frontalmente con esas las intenciones, en pro de una educación excelente, declaradas en su discurso de investidura por la actual Presidenta de la CCAA.

SEXTO.- En ningún momento en la Orden se hace referencia ni a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), ni a la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón (LEPA), cuyos respectivos arts. 3 hacen referencia a la Estabilidad Presupuestaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Orden recurrida atenta claramente contra el espíritu y la intencionalidad del art. 27 de la CE, del art. 73 del EAA y de los principios y fines recogidos en los arts. 1 y 2 de la LOE.

II.- La modificación de platillas no se corresponde con la “gestión de personal no docente” prevista en el art. 1.2f) del Decreto 336/2011, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012. Puesto que contraviene lo declarado por una norma jerárquicamente superior, o bien compromete de antemano las propuestas que el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (hoy Presidencia y Justicia) pueda proponer, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
III.- En relación con lo previsto en el art. 28 de la LDSMR y con los arts. 9, 10 y 11 del DECRETO 84/2010, ya citado, modificado por DECRETO 70/2012, de 21 de marzo. El contenido de la Orden recurrida tiene difícil encaje con la prestación de una educación pública de calidad, además de prescindir de la participación de los agentes involucrados y órganos colegiados competentes.

IV.- La Orden recurrida no desarrolla Decreto alguno, disponiendo materias reservadas a normas de rango superior, vulnerando el principio de jerarquía normativa contemplado en el art. 9.3 de la CE.

Por cuanto antecede,
SOLICITO

a) La anulación de la Orden recurrida por contravenir el ordenamiento jurídico de acuerdo con los motivos hechos constar en los expositivos y fundamentos de Derecho anteriores.

b) Que se mantengan las actuales plantillas de maestros y unidades educativas en todo el territorio de Aragón, necesario para conseguir una educación de calidad, con igualdad de oportunidades.

c) Que si por efecto del art. 3 de la LOEPSF o de la LEPA, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se ve en la necesidad de afrontar recortes de presupuestarios en materia de personal, lo haga reduciendo Altos Cargos, por ejemplo reunificando Direcciones Generales, o eliminado puestos de Asesores y Asesores Técnicos, así como Órganos Colegiados, cuya creación tuvo sentido en su momento, pero que en la coyuntura actual no suponen sino costes por dietas y comisiones innecesarios. Pero nunca con recortes de la unidad básica de la educación: el maestro.

d)Finalmente, el / los abajo firmantes deseamos hacer comprender a esa Consejera que con las medidas de la Orden en cuestión, se dejan totalmente en entredicho los planes, declarados en su discurso de investidura, de la actual Presidenta, la Excma. Sra. Dña. Luisa Fernanda Rudi.

En ________________________ a _____ de Marzo de 2013




Fdo.: _________________________________

(nombre y apellidos del interesado o nombre, apellidos y DNI del representante)

Ilma. Sra. Consejera de Educación, Universidad Cultura y Deporte
Paseo María agustín, 36, edificio Pignatelli, 50004 ZARAGOZA

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